El contenido de esta nota es opinión de los autores y no de las instituciones en donde se desempeñan
(SLT-FAUBA) A mediados de febrero del 2025 se modificó el mecanismo para inscribir nuevos cultivares. Principalmente, ya no se piden estudios de rendimiento, de calidad o de respuesta a enfermedades y plagas. Especialistas analizan el cambio y advierten sobre sus consecuencias. Remarcan la incertidumbre para elegir cultivares, la transferencia de costos de empresas hacia productores y organismos estatales, y los perjuicios a cadenas productivas claves como la del trigo. Señalan falta de interiorización por parte de los tomadores de decisiones.
El 12 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 49/2025, firmada por el presidente del directorio del Instituto Nacional de Semillas —INASE—, Claudio Dunan, que modifica el registro de cultivares en la Argentina. La nueva normativa derogó la Resolución 108/1997, que establecía los requisitos para inscribir nuevos cultivares de algodón, arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan y trigo fideo en el INASE. ¿Cuáles son las consecuencias?
Con la Resolución 108/1997 activa, quienes querían inscribir un nuevo cultivar en el Registro Nacional de Cultivares o en el Régimen de Fiscalización de Semillas debían presentar información surgida de ensayos comparativos de rendimiento —ECR—. Los mismos debían durar 3 años si se hacían en una localidad o 2 años si se hacían en tres localidades distintas.

Los usuarios de los nuevos cultivares no podrán predecir su comportamiento sin información experimental previa
Estos ensayos permitían evaluar el rendimiento en comparación con cultivares comerciales de la misma especie, así como también analizar el ciclo fenológico, la calidad y la respuesta del material a plagas y enfermedades. A pesar de esto, hoy ya no es necesario realizar ECR para inscribir un nuevo cultivar.
Esto significa que no habrá control sobre la información experimental que respalde la inscripción del nuevo cultivar, ni será posible conocer públicamente su rendimiento, calidad o comportamiento sanitario. En otras palabras, los usuarios ya no tendrán referencias claras sobre el desempeño de los nuevos cultivares.
Comparar clavos con peras
Sobre este tema, Federico Sturzenegger, el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, expresó en su cuenta de red social X: “Lo primero para reflexionar es: ¿por qué requería el INASE un estudio de rendimiento? Pensándolo un minuto, resulta obvio que es innecesario. Es como si el @ANMATsalud pidiera estudios de mercado para determinar si un alfajor es rico o no. Eso lo dirá el mercado.“.
Es importante aclarar que el ANMAT es un organismo que controla y fiscaliza la sanidad y calidad de productos de uso y aplicación en sectores como el médico, el alimentario y el cosmético, entre otros. Sus amplias facultades no incluyen evaluar si “un alfajor es rico o no”, sino recopilar información sobre las prestaciones de los productos que fiscaliza.
Tal como están las cosas hoy, un alfajor brinda más información sobre sus características —ingredientes, valor nutricional y advertencias mediante polígonos— que la semilla de los cultivares disponibles. De hecho, a partir de la nueva resolución, es difícil encontrar algún insumo o producto comercial con menos información sobre sus prestaciones que las semillas.
Con la lupa en el trigo
Para inscribir cualquier cultivar es fundamental contar con información sobre su desempeño en diferentes condiciones ambientales. En el caso del trigo, esto es especialmente relevante, ya que se siembra desde el NOA hasta el norte de la Patagonia y es uno de los pilares de la economía argentina.
En cuanto a exportaciones de trigo, ocupamos el séptimo puesto a nivel mundial. La cadena de producción de este cereal es una de las cuatro que generan más ingresos por derechos de exportación o retenciones. Además, sumada a la industria panadera, es una de las cuatro principales fuentes de empleo en el sector manufacturero del país.

Los especialistas resaltaron la amplia distribución geográfica del trigo y su importancia en la economía nacional
Cuando se presentaban nuevos cultivares de trigo para su inscripción en el INASE, se evaluaba la productividad —que incluye rendimiento y características agronómicas—, la sanidad y la calidad industrial y comercial. Un comité especializado analizaba toda la información, clasificaba los cultivares y dictaminaba si convenía inscribirla ante la Comisión Nacional de Semillas.
Además, hay que considerar que el trigo argentino pierde valor por no estar segregado por calidad. Si se quiere abordar el tema, hay que conocer la calidad de los cultivares. Hasta la nueva Resolución 49/2025, los nuevos cultivares se clasificaban en base a la información presentada en el legajo de inscripción. Hoy no está claro cómo se podrá continuar con esta labor.
¿A quién perjudica la nueva resolución?
En definitiva, tras la Resolución 49/2025, los productores no tienen garantizada la información necesaria para decidir qué cultivar sembrar. Tampoco se clarifica cómo resolver este problema. Lo más probable es que se generalice un sistema de prueba y error a nivel nacional.
Se podría esperar que los criaderos serios brinden la información necesaria a los usuarios. Sería apropiado que lo hicieran antes de inscribir los cultivares y es fundamental que el Estado lo solicite.
Otra alternativa es que la información la generen los propios productores, lo que implica una transferencia de costos desde los criaderos a los productores. En el caso del trigo, existe la Red de Ensayos Comparativos de Variedades de Trigo —RET—, en la cual todos los cultivares inscriptos deben participar por al menos cuatro años de forma obligatoria.

Sacando al trigo, el resto de los cultivos no cuenta con redes de evaluación de cultivares después de su inscripción
Sin embargo, la RET no cuenta con recursos para realizar análisis de calidad. Cerca del 50% de sus ensayos se realizan en estaciones de organismos nacionales o provinciales, lo que supone otra transferencia de costos de los criaderos a los organismos estatales.
La aplicación de la Resolución 108/1997 no representaba un gasto para el Estado, ya que los ECR eran costeados por las empresas, y el comité que evaluaba la información lo hacía ad honorem.
En conclusión, las alternativas para generar información sobre los nuevos cultivares implican una transferencia de costos desde los criaderos hacia otros actores o la ausencia de un control externo sobre la información generada por los criaderos.
Contradicciones y propiedad intelectual
La propiedad intelectual de las semillas reconoce el trabajo desarrollado detrás de un cultivar, tanto por empresas públicas como privadas El crecimiento agrícola de países como Brasil, Paraguay o Uruguay no está asociado a la eliminación de los ensayos comparativos de rendimiento para la inscripción de nuevos cultivares.
De hecho, la propia Resolución 49/2025, en su tercer considerando, señala: “Que en los últimos 25 años la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido epicentro de una verdadera revolución agrícola y del conocimiento, lo que pone de manifiesto la necesidad de mejorar la capacidad de respuesta de la industria semillera ante las necesidades o demandas del productor que pudieran surgir por factores bióticos o abióticos.”.
Sin embargo, esta revolución agrícola en la Argentina se logró bajo las normativas vigentes hasta la aparición de la nueva resolución, lo que evidencia una contradicción en los argumentos utilizados para derogar la vieja resolución.
De hecho, la exigencia de ECR para la inscripción de cultivares tiene su origen en la Ley 12.253 de Granos y Elevadores, sancionada en 1935, y nunca se consideró un obstáculo para el crecimiento agrícola del país. Por el contrario, ha sido un mecanismo destacado por organismos privados —incluidos los criaderos— y públicos. Es más, todos los países con un desarrollo agrícola sólido evalúan cultivares mediante ECR antes de su inscripción.
En el mismo posteo en su cuenta de X, el Ministro Sturzenegger agregó: “Yendo un paso más, ¿por qué sería necesario inscribir una semilla en el INASE?”.
El INASE administra dos registros de cultivares: el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares —RNPC— y el Registro Nacional de Cultivares —RNC—. El objetivo del RNPC es proteger el derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales, como reconocimiento a su actividad fitomejoradora. Sin embargo, la inscripción de un cultivar en el RNPC no lo habilita para su comercialización. Para poder hacerlo se debe registrar en el RNC. Se podrían unificar ambos registros en uno y simplificar la administración sin perder información.
La simplificación que propone la nueva resolución no contempló el impacto que genera sobre la cadena de valor. A nuestro entender, con la nueva Resolución 49/2025 es más lo que se perdió que lo que se ganó y dejó varios hilos sin resolver.
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Daniel Miralles, docente de Cerealicultura, FAUBA, investigador del CONICET. MN12423*01*01 CPIA
Pablo Abbate, investigador de trigo y docente de posgrado. MN13616*01*01 CPIA
Gabriela Tranquilli, investigadora de trigo y docente de posgrado, MN16307 * 01* 01 CPIA
Ma sorprende que le den entidad desde Sobre La Tierra a este artículo de opinión sin corroborar si lo que plantean los autores tienen fundamentos sólidos. Todo el artículo está basado en la suposición de que las empresas buscan engañar a sus clientes con productos que no sirven, pero ignoran el trabajo y los años que se dedican para obtener nuevos cultivares y que ninguna empresa seria va a lanzar un producto al mercado que no tenga probada superioridad ante sus competidores. De esa forma, no sólo no hay un traslado de costos hacia los productores, sino que se reducen los costos de registros de variedades ya que no harán falta trámites innecesarios (que muchas veces sirven para sostener una burocracia ineficiente). Y en el peor de los casos, será el mercado (en este caso entendido como el total del universo de productores) quien termine validando con su compra un producto que sirve. Sin ir más lejos, esta muy fresco en la memoria el caso del trigo HB4 que por diversas cuestiones (entre ellas productivas) no es aceptado ampliamente por los productores trigueros.
Estimado Esteban, no fue el objetivo de la nota suponer que las empresas engañan a los clientes. Al contrario, las empresas trabajan y se esfuerzan por liberar al mercado la mejor variedad/hibrido posible de modo de competir en el mercado. Sin embargo, en la normativa anterior era posible tener información sobre el comportamiento del material a ser inscripto sobre varios ejes: i) Productividad, ii) Sanidad y iii) Calidad. Con la nueva norma, esa información es muy escasa o nula. En el caso del trigo —en particular, a partir de la información de los legajos que llegaban a los comité asesores del INASE (todos los miembros del comité trabajan ad-honorem y provienen de diferentes áreas del sistemas productivo representando la cadena en su conjunto)— se podía inferir a que grupo de calidad pertenecía el material a inscribir y cómo respondía en sus rendimiento comparado con sus testigos correspondientes. Esa información no estará más disponible y, por lo tanto, esa información se volcaba en los catálogos que la empresa ofrecía a los productores. Dicha información no es obligatoria a partir de la nueva resolución, y quedará a criterio de los semilleros incluirla cuando eleven el legajo. Sin dudas, las empresas serias incluirán esta información y reconocerán que fue evaluada por el comité como un aval adicional de información para el productor. Indudabemente, la burocracia inútil debe ser eliminada, pero debe haber información veraz para el productor. Imagínese que se introducen vacunas humanas sin ningún control local solo con el registro de inscripción y sin ninguna evaluación de interacción ambiente x población. ¿Será el mercado el que regule a través del índice de mortandad de la población si la vacuna funciona o no? El Estado debe ser eficiente y tener un tamaño acorde con sus funciones, pero no puede desaparecer, ya que —como en los países avanzados— tiene funciones relevantes en diferentes áreas.